Resumen | |
[J] | El Tribunal de Justicia precisa cuáles son las reglas de competencia judicial del Derecho de la Unión aplicables a los contratos de consumo cuando la oferta de un servicio se realiza a través de Internet. |
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El Reglamento de la Unión Europea sobre la competencia de los tribunales en materia civil y mercantil establece que, por regla general, las acciones contra las personas domiciliadas en el territorio de un Estado miembro deberán ejercitarse ante los órganos jurisdiccionales de dicho Estado. El Reglamento dispone asimismo que los litigios surgidos de relaciones contractuales pueden ser resueltos por el tribunal del lugar en que haya de cumplirse o se haya cumplido la obligación derivada del contrato. No obstante, cuando se trata de un contrato de consumo se aplican las reglas protectoras del consumidor. Si el vendedor «dirigiere sus actividades» al Estado miembro del domicilio del consumidor, el consumidor puede demandarlo ante el tribunal del Estado miembro en que tenga su domicilio y solo puede ser demandado en ese Estado miembro. En ambos asuntos trata de determinarse si un vendedor «dirige sus actividades» en el sentido del Reglamento cuando utiliza una página web para ponerse en contacto con los consumidores. | |
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